SANIDAD ANIMAL - ALIMENTOS




Promulgación: 09/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 11

   La Dirección General de Servicios Agronómicos aprobará, si
correspondiere, la solicitud de registro, procederá a su inscripción y
expedirá el certificado que acredite la misma.
   Si así fuera requerido, los interesados deberán suministrar
bibliografía de toda información que tienda a facilitar la experimentación
y el estudio de los alimentos cuyo registro gestione así como toda otra
información que la Dirección General de Servicios Agronómicos les
solicite.
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