ARMADA NACIONAL. FUNCIONARIOS MILITARES. BUQUE TANQUE VIKING HARRIER. RESIDENTE RIVERA




Promulgación: 21/04/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 384
Visto: los antecedentes por los que el Comando General de la Armada,
solicita se determine, a partir del 20 de enero de 1988, el suplemento de
las asignaciones correspondientes al 150% de sueldo y compensaciones,
dispuesto por el artículo 94 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
para la tripulación militar del nuevo Buque Petrolero "Presidente Rivera"
fijándose a partir de esa fecha los roles máximos, en la cantidad de 38
(treinta y ocho) tripulantes.
Considerando: I) Que el artículo 94 de la ley 14.106, mencionada
preceptúa: "Las tripulaciones militares de los buques petroleros de la
Armada percibirán, como suplemento de sus asignaciones respectivas, el
150% (ciento cincuenta por ciento) de su sueldo militar y compensaciones
correspondientes, mientras permanezcan en misiones específicas del
servicio fuera de aguas jurisdiccionales;
II) Que por decreto del Poder Ejecutivo 462/973, de 26 de junio de
1973, se determinó que la tripulación del Buque Petrolero "Presidente
Rivera", se encontraba comprendido en el artículo 94 de la ley 14.106,
mencionada;
III) Que por ley 15.926 de 18 de diciembre de 1987, se denomina
"Presidente Rivera" al Buque Petrolero Viking Harrier, adquirido por la
Armada Nacional, acorde al artículo 188 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
        El Presidente de la República
                      DECRETA:

Artículo 1

Determínase que la tripulación del nuevo Buque Petrolero  R.O.U.
"Presidente Rivera", se encuentra comprendida en los beneficios que otorga
el artículo 94 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

    Fíjanse en 38 (treinta y ocho) tripulantes, los roles máximos, para el
Buque Petrolero mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3

    A los efectos del cálculo para la adjudicación de los beneficios
mencionados en el artículo 1º, se estipula que las fechas de iniciación y
fin del viaje, serán las de salida y entrada a las aguas jurisdiccionales,
que se tomarán de los libros de bitácora respectivos.

Artículo 4

    Los beneficios que se establecen en el presente decreto, regirán a
partir del 20 de enero de 1988.

Artículo 5

El Comando General de la Armada, planillará al inicio del cumplimiento de
cada Misión, el suplemento que determina el artículo 94 de la ley 14.106.

Artículo 6

Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 462/973 de 26 de junio de 1973.

Artículo 7

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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