APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 07/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 874
                         

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radio
Eléctrica, Programa 11.14, envió en plazo el proyecto de reestructura de
sus Programas, produciendo su informe el Grupo de Trabajo, el que fue
elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Contador General de la Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte
del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por el Consejo Directivo
del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes a la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la norma
objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el citado
artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.14,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora Servicio Oficial de Difusión Radio
Eléctrica (Programa 11.14) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.

Artículo 2

Créanse los cargos contratados, que se agregarán a los de la referida
Unidad Ejecutora:

Nº de
cargos         Denominación                                      Nivel

   1      Director de TV Nacional............................     19
   1      Director Técnico de TV Nacional....................     17
   1      Director Programación TV...........................     14
   1      Subdirector Técnico de TV..........................      8
   1      Director de Radiodifusión..........................     19
   1      Director Técnico de Radio..........................     17
   1      Subdirector Técnico de Radio.......................      8
   3      Jefes de Programación de Radio.....................      8
   1      Director General Administrativo....................     19
   1      Director Administrativo............................      8
   1      Director de Espectáculos...........................     19
   1      Director División Artística........................     15
   1      Director de Escena.................................      9
   1      Director de Escuela de Opera.......................      6
   1      Director de Coro...................................      6
   1      Médico Jefe........................................      7
   1      Médico.............................................      6
   1      Jefe de Relaciones Públicas........................      5

 Los niveles antes mencionados se retribuirán de acuerdo a lo establecido
por el decreto 458/974 de 6 de junio de 1974.

Artículo 3

Los funcionarios de los niveles 14, inclusive y superiores deberán
realizar tareas en régimen de dedicación total, debiendo bajar 6 niveles
en caso de o aceptar el mismo.

Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, previo asesoramiento de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cambiar la denominación de los
cargos vacantes o que vaquen por efectos de la presente reestructura para
adaptarlos a la misma.

Artículo 5

La estructura proyectada del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica
(SODRE), se compone de 4 Direcciones: Radiodifusión, Televisión,
Espectáculos y Administrativa, 1 Asesoría Letrada, 1 Comisión de
Planificación y Desarrollo, y 1 Secretaría de Relaciones Públicas. De la
Dirección de Radiodifusión dependen: 2 Divisiones: Programación y Técnica
y 2 Departamentos: de Producción e Informativo. De la División
Programación dependen 2 Secciones: Radio Teatro y Evaluación. De la
División Técnica dependen 3 Departamentos: Estudio Central, Planta Central
y Plantas del Interior; del Departamento de Producción dependen 3
Secciones: Locución, Libretos y Discoteca. De la Dirección de Televisión
dependen: Dirección de Canales del Interior, 2 Divisiones: Programación,
Técnica y 2 Departamentos: Administrativo, Contable. De la División
Programación dependen 4 Departamentos: Producción de Programas,
Realización Operativa, Información y Cine. Del Departamento de Realización
Operativa dependen 5 secciones: Escenografía, Piso, Luminotecnia,
Coordinación, Directores de Programas. De la División Técnica dependen 4
Departamentos: Operación, Videotape, Exteriores, Mantenimiento. Del
Departamento Administrativo dependen 4 Secciones: Reguladora de Trámite,
Personal, Intendencia, Mantenimiento Edificio. Del Departamento Contable
dependen 4 Secciones: Comercial, Contaduría, Tesorería, Proveeduría. De la
Dirección de Espectáculos dependen: 2 Divisiones: Artística, Escena, el
Departamento Administrativo y las Secciones: Boletería, Costos y Contable.
De la División Artística dependen los Cuerpos Estables de: Orquesta
Sinfónica, Cuerpo de Baile, Coro, Escuela de Opera y Danza. De la División
Escena dependen 6 Secciones: Escenografía, Luminotecnia, Sastrería,
Zapatería, Utilería, Calefacción y Escenotecnia. Del Departamento
Administrativo dependen 4 Secciones: Prensa y Afiches, Intendencia,
Personal, Contrataciones. De la Dirección General Administrativa dependen
2 divisiones: Administrativa y Contable, así como las Secciones Foto-Cine
cine-arte, Museo y Biblioteca. Con dependencia de la División
Administrativa: Reguladora de Trámite, Departamento de Servicios
Generales, Departamento de Personal, Estadística, Organización y Sistema y
Oficina Médica. En cuanto a las dependencias de la División Contable son:
Tesorería, Contaduría, Liquidaciones, Proveeduría e Inventario.

Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tener en cuenta
para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades
Ejecutoras, deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico-Funcional de
sus dependencias.

Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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