APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el artículo 2
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
   universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
   acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
   función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
   semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
   a.1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
   aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del
   1er párrafo del artículo 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala
   1032.
   a.2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Odontólogo y para el ejercicio del mismo se exija
   el título habilitante de Cirujano Buco-Maxilo Facial, se remunerará
   con el GEPU 45.
   b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
   función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará
   con la escala 1024 salvo para:
   Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
   con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
   párrafo del artículo 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005
   (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1023.
   c) Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE para el ejercicio del mismo se
   exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45
   minutos.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
   integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
   cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
   Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
   Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
   Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
   Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
   resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
   que proviniese.  
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
   2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
   diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
   éstos cargos.
9. Si el Gerente de Departamento que se desempeña en el Dpto. Reaseguros
   posee título universitario final de grado y el mismo es considerado de
   aplicación a las tareas que realiza, por la Gerencia del Área, se
   remunerará con Gepu 59.
10.     Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
   2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
   Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
   la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
   en la Sub-Clase. 
11.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
   les remunerará con la escala 1213.
12.El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13.La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14.Si el funcionario que ocupa este cargo o función, posee el certificado de Especialista en Salud Ocupacional expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y es responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, se remunerará con el GEPU 49, debiendo desarrollar una carga horaria semanal de 27 horas 45 minutos. 15.Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16.Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009 tendrán la escala 1102. 17.Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007). 18.Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19.Al vacar se transforma en un cargo de Técnico de Sistemas, sub clase Sistemas Procesos y Administración. 20.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23.Al vacar se transforma en un cargo de Sub Gerente Auditor de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase Auditoria. 24.A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 27.Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería en una relación de 1 a 2. 28.La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación de 5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del servicio que lo justifiquen. 29.Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final en Informática se le remunerará con GEPU 59. 30.Al vacar se transforma en Gerente de Departamento Infraestructura Tecnológica de la Clase Dirección, GEPU 59. 31.Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 32.Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 33.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 34.Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se transforma en un cargo de Contador Junior perteneciente a la Clase Técnica Universitaria - Sub-Clase Contaduría. 35.Al generarse los dos primeros cargos vacantes, uno se transforma en Licenciado en Enfermería Sub Encargado. 36.La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 37.Al vacar se transforma en un cargo de Responsable de Espacios y Servicios Edilicios de la clase Intendencia. 38.Si el Gerente de Departamento que cumple tareas en el Departamento Recuperos, del Área Legal, posee título universitario de Abogado y/o Escribano, se remunerará con GEPU 59. 39.Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se transforma en un cargo de Técnico Financiero perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Finanzas. 40.Para quienes posean el título universitario de la carrera de Contador Público y/o Licenciado en Administración o similar, su cargo se transforma en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Auditoria. Los cargos que no se transformen y permanezcan en la clase Técnica, al vacar se transforman en un cargo de Auditor perteneciente a la clase Técnica Universitaria, sub clase Auditoria. 41.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Servicios Generales de la sub clase Auxiliar de Servicios Generales. 42.La referida Escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2024. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos, se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2023 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos.
Ayuda