APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2021




Promulgación: 22/09/2021
Publicación: 01/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV cuenta con dos Sistemas Escalafonarios:
    A) el Sistema Escalafonario ANV, que comprende los siguientes
       Escalafones:

   OP     Operativo
   AD     Administrativo
   EP     Especialista Profesional
   PC     Profesional Científico
   CO     Conducción
   Q     Particular Confianza
   P     Político

   El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura.
   De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.
   El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores, en la elaboración de análisis administrativos complementarios, y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas.
   Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración.
   El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado.
   Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específico, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.
   El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación.
   Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas.
   El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca.
   El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos institucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

Escalafón
Grado mínimo
Grado máximo
OP
2
7
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
19
B) El Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que no pasen a ocupar cargos del Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.
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