REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 112 A 117 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS A LA PROTECCION DE LA SOBERANIA EN EL ESPACIO AEREO NACIONAL




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 09/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 112, 113, 114, 
115, 116 y 117.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las normas sobre protección de la soberanía del Espacio Aéreo Nacional (artículos 112 a 117 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020);

   RESULTANDO: que la referida norma tiene un valor muy importante en lo que refiere a la seguridad del Estado, a los efectos de evitar el uso de las aeronaves civiles con objetivos contrarios al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953;

   CONSIDERANDO: I) que la presente reglamentación se encuentra mandatada por la Ley, a los efectos de dar seguridad jurídica y garantías fundamentales conforme al Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos;

   II) que la Fuerza Aérea Uruguaya tiene como misión esencial la defensa y salvaguarda de la integridad territorial y el ejercicio de la función de Policía Aérea en el espacio aéreo jurisdiccional de la República;

   III) que el ejercicio de dicha función implica la posibilidad del uso de la coerción;

   IV) que corresponde precisar claramente el protocolo de actuación con los distintos niveles de decisión que cada fase del procedimiento de interceptación y uso de la fuerza requiere;

   V) que resulta necesario contar con una normativa que prevea una rápida respuesta para evitar que aeronaves hostiles realicen actos que atenten contra las normas de protección de la soberanía en el Espacio Aéreo Nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.305 (Código Aeronáutico), de 29 de noviembre de 1974, por el Decreto-Ley N° 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, por el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus Anexos 2 y 17, ratificado por la Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953, por los artículos 26 y 29 de la Ley N° 9.155 (Código Penal), de 4 de diciembre de 1933 y por el Decreto reglamentario de la Policía Aérea Nacional N° 437/001 de 8 de noviembre de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar la reglamentación de las normas sobre protección de la soberanía en el Espacio Aéreo Nacional, Protocolo de Actuación, que se adjunta como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La Autoridad Aeronáutica realizará las comunicaciones correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
Ayuda