DELEGACION EN EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS, LA REGULACION Y PROTOCOLIZACION RELATIVA AL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON HIV-SIDA




Promulgación: 10/10/2016
Publicación: 20/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 463.

Artículo 3

   El Fondo Nacional de Recursos deberá solicitar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en los términos que los mismos acuerden, los montos que dicha Administración deberá transferirle por el total de tratamientos estimados a realizarles a los pacientes con HIV-SIDA, del Sistema Nacional Integrado de Salud, con los fármacos a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto.
   La Administración de los Servicios de Salud del Estado, a través del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, deberá transferir al Fondo Nacional de Recursos los montos que correspondan, según el procedimiento previsto en el Inciso anterior, en los términos acordados entre ambas Instituciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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