DELEGACION EN EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS, LA REGULACION Y PROTOCOLIZACION RELATIVA AL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON HIV-SIDA




Promulgación: 10/10/2016
Publicación: 20/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 463.
                              
   VISTO: el Artículo 463 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre del 2015;

   RESULTANDO: I) que el citado Artículo establece que El Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, creado por el Artículo 403 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el Artículo 361 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, financiará el suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad, definidos por el Ministerio de Salud Pública, previo informe de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional (FTM), de acuerdo a la normatización y protocolización que dicho Ministerio defina, sin perjuicio del destino dispuesto en las normas precitadas;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la reglamentación de la referida norma, delegando en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) la elaboración de la normativa de cobertura financiera y protocolos que involucren el tratamiento con los fármacos incluidos en el Anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos, para ser utilizados en pacientes con resistencia a los tratamientos de esta enfermedad;

   II) que asimismo, se entiende conveniente encomendar al Fondo Nacional de Recursos, la implementación del sistema de adquisición y suministro de los mencionados medicamentos, así como el control del cumplimiento de los protocolos definidos;

   III) que, a tales efectos, resulta necesario establecer los mecanismos de transferencia de fondos desde la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), a través del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, al Fondo Nacional de Recursos, así como los mecanismos de rendición de cuentas sobre el uso de los fondos transferidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Delégase en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) la elaboración de la normativa de cobertura financiera y protocolos, que involucren el tratamiento con los fármacos incluidos en el Anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos, para ser utilizados en pacientes con resistencia a los tratamientos de HIV-SIDA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

   RAÚL SENDIC - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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