BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder
hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y
condiciones dispuestas por la Ley N° 18.719 y modificativas y para becas
de trabajo en los términos dispuestos por la Ley N° 16.873 y
modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales
correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.