UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA. SUBSIDIOS




Promulgación: 05/11/2010
Publicación: 12/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1162
VISTO: el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
dispone financiamiento a fin de apoyar la producción de vestimenta y el
Decreto N° 523/007, de 27 de diciembre de 2007, que reglamentó la referida
norma para la producción de artículos de vestimenta.

RESULTANDO: I) que la mencionada Ley dispuso una Partida de $ 25:000.000
(pesos uruguayos veinticinco millones) a efectos de apoyar la producción
de vestimenta en el ejercicio 2009.

II) que las partidas presupuestales dispuestas para el ejercicio 2009 se
replican para el año 2010.

III) que se ha presentado un Proyecto de Ley de la Vestimenta que se
encuentra a estudio en el Parlamento y, en el proceso, la industria
mantiene sus condiciones desfavorables frente a la demanda mundial,
manteniéndose una tendencia descendente de las exportaciones y ascendente
de las importaciones en el 2010.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en Resultando III se
considera conveniente mantener el apoyo a este sector, focalizando los
recursos presupuestales en aquellas empresas que, habiendo sido
beneficiarias del mencionado apoyo, permanezcan realizando actividad
productiva para exportación.

II) que corresponde mantener los criterios establecidos en el Decreto N°
523/007, considerando se mantiene su vigencia en el presente año.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 523/007, de
27 de diciembre de 2007, a la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 2

 La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones)
asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009, prorrogada
por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá
entre las empresas beneficiarias según lo establecido el Decreto 523/007 y
el Reglamento Operativo de la Unidad de Apoyo a la Competitividad de
Conglomerados de la Vestimenta.

Artículo 3

 Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración financiera de la partida que se reglamenta. La
Administración determinará los montos por beneficiario.

Artículo 4

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la
Corporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $
25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones).

Artículo 5

 El aporte de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) será
considerado como parte del monto final de los aportes que el Poder
Ejecutivo realizará a partir de la vigencia de la reglamentación de la Ley
de la Vestimenta.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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