APROBACION DEL REGLAMENTO DE LIMITES DE PESO PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS RUTAS NACIONALES




Promulgación: 25/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma
  Visto: la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
fecha 29 de abril de 1985, que creó un Grupo de Trabajo con el cometido
de analizar las normas vigentes en materia de pesos de vehículos de
transporte por carretera y proponer su eventual adecuación.

  Resultando: I) El informe del Grupo de Trabajo y sus conclusiones
respecto a las posibilidades de modificar los pesos límites por eje y
totales;

II) El informe de la Dirección Nacional de Vialidad en el sentido de
considerar viables las modificaciones de la reglamentación de pesos
establecidos como opciones a corto plazo en el informe del Grupo de
Trabajo;

III) La propuesta de la Dirección Nacional de Transporte en la que se
recogen modificaciones que surgen como posibles a corto plazo en el
informe del Grupo de Trabajo y a su vez ordena, amplía y actualiza en un
Reglamento todas las disposiciones relativas a los pesos máximos
permitidos, fiscalización  y sanciones.

  Considerando: Conveniente aprobar las modificaciones y actualización
propuestas a la normativa vigente en cuanto a pesos máximos permitidos
para la circulación de vehículos en Rutas Nacionales, su fiscalización y
régimen sancionatorio teniendo en cuenta los informes citados.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a los dispuesto por los artículo
27 y siguientes del decreto ley 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente "Reglamento de Límites de peso para vehículos
que circulan por Rutas Nacionales". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3

  El presente decreto regirá a partir de la publicación en 2 (dos) diarios
de la Capital.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ANTONIO MARCHESANO
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