Reglaméntase el beneficio acordado a la Sanidad Militar por el art. 447 de la Ley Nº 13.640, sobre compensaciones que recibe determinado personal del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 447.