PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 985
 VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1998.-

 CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1990.-
               II) que la Dirección General de Casinos, está abocada a un
plan de transformación y mejora de gestión, concomitante con un más
eficiente posicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en
materia de juegos de azar;
               III) que en ese sentido se disponen una serie de medidas
que tienen por efecto cumplir acabadamente con dichos fines.-
                IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.-
                 V) que el Tribunal de Cuentas ha observado el gasto en
mérito a que, a su entender, se incluyen en el Rubro 7 compensaciones que
por su naturaleza deben abonarse con cargo al Rubro 0 y que lo dispuesto
en el artículo 28º no se encuentra comprendido en lo previsto en el
artículo 18º del TOFUP.-
                VI) que las partidas observadas correspondientes a los
Rubros 7.7.5., Prima por asistencia a la Dirección, 7.7.6.
Perfeccionamiento Técnico, y 7.7.8. Asistencia Social, de acuerdo con lo
establecido por el Clasificador del Gasto deben ser incluidas en el Rubro
7.-
                VII) este criterio fue sustentado en los Presupuestos
correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, sin que hubiera
merecido observación alguna de parte del Tribunal de Cuentas.-
               VIII) que respecto a la observación formulada al artículo
28º y de acuerdo a las normas legales vigentes, no se pretende incluir
autorización alguna para nombramiento de nuevos funcionarios. Por lo
tanto, para evitar cualquier interpretación en contrario, se incluye a
tales efectos un inciso segundo en el citado artículo, por el que se
expresa que la provisión de las vacantes queda sujeta a lo dispuesto en el
artículo 14º del TOFUP.-

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero 1998, de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
I- INGRESOS                                                 $ 623.177.860
1. Ingresos no tributarios.                                   610.480.000
2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º                                 12.697.860
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2.- Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.
3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                $ 532.298.555
RUBRO      DENOMINACION
0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                          185.430.502
021321 SUELDOS BASIC. CARG.PRESUP.                       12.275.778
021322 INSC. POR MAYOR HORARIO PERMAN.                    4.051.008
021323 DEDICACION TOTAL (Director)                           65.862
021423 INC. POR MAYOR HOR. PERM. (48 hrs.)                  821.598
020321 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO                       14.200.686
031332 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO                          336.264
061301 HORAS EXTRAS                                         228.906
061322 COMP. P/CAMBIO RES. HABITUAL                       3.474.264
061324 COMP.FUNC.DISTINTAS AL CARGO                         105.414
062309 COMP.C/CARGO A OTRAS FINANC.                     134.312.004
062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD                               4.046.760
065305 COMP. ALTOS EJECUTIVOS                                12.012
067321 RETRIBUC. ADICIONAL                                   52.716
077000 QUEBRANTO DE CAJA                                  1.724.604
079001 INC. ADIC. DIF. MONTEPIO                           1.805.250
079100 COMP.P/TECNIF. Y FISCALIZACION                     3.193.663
079200 COMPENSACION S/ACUERDO
       PROGRAMA                                           3.302.133
083321 AUMENTOS ESPECIALES                                  915.588
088302 AUMENTOS ESPEC. DEC. 01/06/93                        400.578
091000 RETRIB. EJERC. ANTERIORES                            105.414
1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    $ 39.867.558
111    APORTE PATRONAL AL SIST. SOCIAL                      $ 36.158.948
123    AP. PATRONAL FDO. NAC. VIVIENDA                    1.854.305
131    IMP. SOBRE RET. Y PRES. NOMINALES                  1.854.305
2      MATERIALES SUMINISTROS                                $  11.737.326
3      SERVICIOS NO PERSONALES                               $ 117.373.153
4      MAQ. EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS                      $     533.517
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                             $ 173.621.908
734    TRANSF. A GOBIERNOS DEPTALES.                     50.791.439
735    TRANSF. GOBIERNO CENTRAL                          76.187.159
751    PRIMA POR MATRIMONIO                                  12.936
752    PRIMA HOGAR CONSTITUIDO                            2.240.694
753    PRIMA POR NACIMIENTO                                  12.936
754    PRESTACIONES POR HIJOS                               646.668
759    COMPENS. POR ALIMENTACION                         11.563.788
773    BECAS                                              4.424.892
774    CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA                        32.334
775    PRIMA POR ASIST. DE DIRECCION                        375.066
776    COMP. POR PERFEC. TECNICO                          5.691.144
778    PRIMA POR ASISTENCIA SOCIAL                        3.584.262
779    COMPENSACION POR VESTIMENTA                       15.627.180
780    PRIMA DEL FONDO ESPECIAL 3%                          797.598
781    COMPEN. TECNIF. Y FISCAL Art. 17                     658.170
782    COMP. POR CAPACITACION                               868.940
790    TRIBUTOS MUNICIP. Y NACIONALES                       106.702
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                   $ 3.734.591
III    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             $ 90.879.305
2      MATERIALES SUMINISTROS                             1.735.841
4      MAQ. EQUIP. Y MOB.  NUEVOS                        76.775.438
6      CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   12.368.026
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas 
en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan,
que forman parte integrante de este Decreto.- 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero -
diciembre de 1998.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización promedio de $ 10,45 (pesos uruguayos diez con
cuarenta y cinco centésimos) por dólar americano.-
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a
precios de enero - diciembre de 1998.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/998 de 
30/10/1998.
Referencias al artículo

Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
 2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
 2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.-
 2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
en poder del público).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los
citados beneficios.-
Referencias al artículo

Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-
Referencias al artículo

Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nro.
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-
Referencias al artículo

Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas el valor de la misma
a precios de junio y diciembre de 1998, respectivamente.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia
respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 30 días. El
derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el
ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen
dichas tareas.
Referencias al artículo

Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062.309, "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 7.34 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 7.35 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.-
Referencias al artículo

Artículo 9

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
Referencias al artículo

Artículo 10

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y de la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-
Referencias al artículo

Artículo 11

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de
2 de diciembre de 1965.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso
de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones
formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos
deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la
respectiva compensación.-
Referencias al artículo

Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas,
durante el ejercicio 1998, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y
para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
Referencias al artículo

Artículo 13

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 13 del Decreto 284/98 de 14 de octubre de 1998, facultándose a la
Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el
desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a
funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas
directamente vinculadas a la administración y gestión global del
Organismo.-
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y
Sub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C, grados 34, 32 y 30, dicha
prima será del 60% de la totalidad de sus retribuciones sujetas a
montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último caso,
la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento)
de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no
pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del
total de los funcionarios del Organismo.-
Referencias al artículo

Artículo 14

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200
U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-
Referencias al artículo

Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud
de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia
habitual sin requerírsele su consentimiento, de $ 9.457 (pesos uruguayos
nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete) mensuales, la que se reajustará
en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
igual índice que éstos.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
 a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
 b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
 c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del
presente artículo el Gerente Regional, hasta la vigencia de lo dispuesto
en el artículo 27º del presente Decreto.-
Referencias al artículo

Artículo 16

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 17º del Decreto 284/98 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a
la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, la
suma de $ 14.420,oo (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos veinte),
para gastos de vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 1998.-
Referencias al artículo

Artículo 17

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto 284/98 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a
la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios,
con excepción de los pertenecientes al Escalafón R Especializado de
Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:

              ESCALAFON           GRADO            PRIMA
              BECARIOS             ---              246
                 CC                12               246
                 CC                16               283
                 CC                20               464
                 CC                22               773
                 CC                24              1258
                 CC                28              1627
                  C                16               283
                  C                20               338
                  C                22               418
                  C                26               892
                  C                30              1439
                  C                34              2262
                  F                12               289
                  F                16               385
                  F                20               525
                  A                24              1141
                  A                26              1253
                  A                32              1655
                  A                34              2262
                  D                16               283
                  D                22               418
                  D                26               892

 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo
dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período
anterior, comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta la fecha antes
citada, regirá lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto 284/998 de 14
de octubre de 1998.-
 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
 1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimiento,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustará semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al
período inmediato anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 18

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 19º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998, autorizándose
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios,
una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 856 (pesos
uruguayos ochocientos cincuenta y seis) el monto de la misma, a partir del
1º de enero de 1998.-
 Dicho monto se ajustará semestralmente, en función del I.P.C.,
correspondiente al período inmediato anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 19

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en artículo
20º del Decreto 284/998 de 14 de octubre de 1998, autorizándose a la
Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de
implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios,
con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
 A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una
partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de
la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del
I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

           ESCALAFONES         GRADOS              MONTO
            BECARIOS            ---                 260
               CC                12                 260
               CC                16                 311
               CC                20                 440
               CC                22                 650
               CC                24                1215
               CC                28                1464
                R                10                 260
                R                14                 396
                R                18                 607
                R                22                 892
                C                16                 260
                C                20                 311
                C                22                 411
                C                26                 653
                C                30                1299
                C                34                1974
                F                12                 260
                F                16                 360
                F                20                 513
                A                24                1064
                A                26                1168
                A                32                1518
                A                34                1974
                D                16                 311
                D                22                 411
                D                26                 653
 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo
dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período
anterior, comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta la fecha antes
citada, regirá lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto 284/998 de 14
de octubre de 1998.-
Referencias al artículo

Artículo 20

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo dispuesto en el
artículo 21º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998, autorizándose
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios,
una prima por asistencia social de $ 265,oo (pesos uruguayos doscientos
sesenta y cinco) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función
del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 21

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 22º del Decreto 284/998 del 14 de octubre, respecto a la
autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir
de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial
que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante
de la explotación del citado establecimiento y que se destinará a:
 1. Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles de eficiencia superiores a los
históricos de la organización.
 2. Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
 3. Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.
 4. Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo

Artículo 22

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de
Casinos), incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:

                 ESCALAFON           GRADO              PUNTAJE
                    CC                28                   35
                    CC                26                   32
                    CC                24                   28
                    CC                22                   19
                    CC                20                   14
                    CC                16                   12
                    CC                12                    9
                     C                34                   50
                     C                30                   40
                     C                22                   19
                     C                20                   14
                     C                16                   12
                     F                20                   14
                     F                16                   12
                     F                12                    9
                     A                34                   50
                     A                32                   46
                     A                26                   32
                     A                24                   28
                     D                26                   32
                     D                22                   19
                     D                16                   12
                  BECARIOS                                 14

 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo
dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período
anterior, comprendido entre el 1º de enero de 1998 hasta la fecha antes
citada, regirá lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto 284/998 de 14
de octubre de 1998.-
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente formula:
 F.E.  x P.C.C.
       S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
 No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:
 1. Inasistencias no justificadas en el período considerando, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
 2. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
 2.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que en su totalidad, estuvieran retenidas.
 3. Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100% durante dos meses.-
Referencias al artículo

Artículo 23

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 24º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998, autorizándose
a la Dirección General de Casinos, a abonar a Becarios, una compensación
por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada
Dirección.-
 El monto de cada compensación, no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca.-
Referencias al artículo

Artículo 24

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 25º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998 en cuanto a la
facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos
programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
establecerá:
 1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará,
en cada caso.-
 2. Que asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
 3. Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará, entre $
695,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa y cinco) y $ 3.732,oo (pesos
uruguayos tres mil setecientos treinta y dos), reajustables semestralmente
de acuerdo a la variación del I.P.C. en el semestre inmediato anterior.-
 4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.-
 La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Referencias al artículo

Artículo 25

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean
seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una
compensación por dicha actividad, de hasta $ 169 (pesos uruguayos ciento
sesenta y nueve) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo
a la variación del I.P.C..-
 La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
 El gasto respectivo será sometido al control previo de la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Tribunal de Cuentas.-
Referencias al artículo

Artículo 26

Aféctase al rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de la publicidad
y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
vigentes en el Organismo.-
Referencias al artículo

Artículo 27

Transfórmanse los Escalafones, clases de Cargos, Grados, cantidad de
Cargos, Grados, cantidad de Cargos y remuneraciones respectivas, de la
actual estructura de la Dirección General de Casinos, que a continuación
se mencionan, en los Escalafones, clases de Cargos, Grados, cantidad de
Cargos y remuneraciones que respectivamente se indican:
 27.1. El Escalafón AaA en Escalafón A - Técnico Profesional.
 27.2. El Escalafón ABA en Escalafón C Administrativo de Oficina Central.
 27.3. El Escalafón ACA en Escalafón C Administrativo de Oficina Central.
 27.4. El Escalafón ACB* en Escalafón C Administrativo de Oficina Central.
 27.5. El Escalafón ABB en Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de
Casinos.
 27.6. El Escalafón ABC en Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de
Casinos.
 27.7. El Escalafón ACB* en Escalafón D - Técnico Especializado.
 27.8. El Escalafón ACC en Escalafón R - Especializado de Casinos.
 27.9. El Escalafón AD en Escalafón F - Servicios Auxiliares.
 27.10. Un cargo de Gerente General, del Escalafón ABA y un cargo de
Gerente Regional del Escalafón ABB, en dos cargos de Gerente de Area del
Escalafón C de Oficina Central, Grado 34.
 27.11. Un cargo de Director de Departamento del Escalafón ABA, un cargo
de Supervisor General Contable del Escalafón ABB, un cargo de Supervisor
Técnico Administrativo y un cargo de Supervisor Técnico Contable del
Escalafón ACA, en cuatro cargos de Sub-Gerente de Area del Escalafón C de
Oficina Central, Grado 30.
 27.12. Dos cargos de Directores de Departamento y dos cargos de
Sub-Directores de Departamento del Escalafón ABA, un cargo de Jefe de
Centro de Cómputos, tres cargos de Inspector I, un cargo de Inspector II
del Escalafón ACB y un cargo de Ayudante Técnico del Escalafón ACA, en
diez cargos de Jefe de Departamento del Escalafón C de Oficina Central,
Grado 26.
 27.13. Un cargo de Programador y dos cargos de Inspector II del Escalafón
ACB, un cargo de Administrativo IV y dos cargos de Sub-Jefe de Sector del
Escalafón ABA, en seis cargos de Administrativo I del Escalafón C de
Oficina Central, Grado 22.
 27.14. Dos cargos de Jefe de Sector, dos cargos de Sub-Jefe de Sector,
tres cargos de Administrativo I y un cargo de Administrativo II del
Escalafón ABA, un cargo de Fiscal II, un cargo de Inspector de Sala I del
Escalafón ABC, en diez cargos de Administrativo II del Escalafón C de
Oficina Central, Grado 20.
 27.15. Un cargo de Administrativo III, dos cargos de Administrativo II y
tres cargos de Administrativo IV del Escalafón ABA, un Oficial del
Escalafón ABB y un Fiscal III-E del Escalafón ABC, en ocho cargos de
Administrativo III del Escalafón C de Oficina Central, Grado 16.
 27.16. Un cargo de Director de División Contador y uno de Director
Abogado del Escalafón AaA, en dos cargos de Gerente de Area del Escalafón
A, Grado 34.
 27.17. Dos cargos de Director Contador, uno de Director Notarial, uno de
Director de Obra y un Asesor en Capacitación del Escalafón AaA, en cinco
cargos de Sub-Gerente de Area del Escalafón A, Grado 32.
 27.18. Cuatro cargos de Técnico I Abogado; un cargo de Técnico II
Odontólogo, un cargo de Técnico II Médico y un cargo de Receptor Notarial
de Suministros, un cargo de Administrativo II, del escalafón ABA, en 8
cargos de Técnico I del Escalafón A, Grado 26.
 27.19. Ocho cargos de Gerente y tres cargos de Sub-Gerente del Escalafón
ABB, en once cargos de Gerente I, del Escalafón CC de Casinos, Grado 28.
 27.20. Siete cargos de Sub-Gerente, dos cargos de Supervisor Contable y
dos cargos de Supervisor Administrativo y un cargo de Secretario del
Escalafón ABB, un cargo de Supervisor de Sala del Escalafón ABC y uno de
Director de Departamento del Escalafón ABA, en catorce cargos de Gerente
II del Escalafón CC de Casinos, Grado 24.
 27.21. Un cargo de Inspector II del Escalafón ACB, seis cargos de
Inspector de Sala, siete cargos de Supervisor de Sala, cinco cargos de
Supervisor General y un cargo de Fiscal II del Escalafón ABC, dos cargos
de Cajero I, un cargo de Cajero II, cuatro cargos de Jefe de Contaduría,
seis cargos de Sub-Jefe de Departamento, ocho cargos de Jefe de Tesorería,
un cargo de Secretario y un cargo de Oficial del Escalafón ABB, un cargo
de Tesorero del Escalafón ABA y un cargo de Electrotécnico I del Escalafón
ACB, en cuarenta y cinco cargos de Jefe de Sector Administrativo del
Escalafón CC de Casinos, Grado 22.
 27.22. Un cargo de Administrativo I y un cargo de Jefe de Sector del
Escalafón ABA, nueve cargos de Sub-Jefe de Departamento, tres cargos de
Secretario, dieciocho cargos de Cajero I, dos cargos Cajero II, cuatro
cargos de Cajero III, cinco cargos de Oficial, seis cargos de
Pro-Secretario y dos cargos de Auxiliar del Escalafón ABB, doce cargos de
Inspector de Sala I, ocho cargos de Inspector de Sala II, ocho cargos de
Supervisor de Sala, tres cargos de Fiscal I y dos cargos de Fiscal III-E
del Escalafón ABC, dos cargos de Encargado de Servicio y un cargo de
Auxiliar II de Servicio del Escalafón AD, en ochenta y siete cargos de
Fiscal I del Escalafón CC de Casinos, Grado 20.
 27.23. Dos cargos de Administrativo IV, un cargo de Administrativo III y
dos cargos de Administrativo II, del Escalafón ABA, cinco cargos de
Oficial, veinte cargos de Cajero II, catorce cargos de Cajero III y ocho
cargos de Auxiliar del Escalafón ABB, veintiséis cargos de Fiscal I, cinco
cargos de Fiscal II, cinco cargos de Fiscal III-E y veinte cargos de
Inspector de Sala II del Escalafón ABC, cuatro cargos de Oficial I de
Servicio, dos cargos de Oficial II de Servicio y un cargo de Auxiliar II
de Servicio del Escalafón AD, en ciento quince cargos de Fiscal II del
Escalafón CC de Casinos, Grado 16.
 27.24. Cincuenta y tres cargos de Fiscal II y ciento cinco cargos de
Fiscal III-E del Escalafón ABC, dos cargos de Ayudante II-E, seis cargos
de Auxiliar I de Servicio y veintiún cargos de Auxiliar II de Servicio del
Escalafón AD, en ciento ochenta y siete cargos de Fiscal III del Escalafón
CC de Casinos, Grado 12.
 27.25. Un cargo de Supervisor Electrotécnico, dos cargos de
Electrotécnico II, un cargo de Electrotécnico III y dos cargos de Técnico
en Electrotecnia del Escalafón ACB, en seis cargos de Jefe de Sector
Técnico del Escalafón D de Casinos, Grado 26.
 27.26. Un cargo de Encargado Electrotécnico, un cargo de Técnico en
Electrotecnia, siete cargos de Electrotécnico I y seis cargos de
Electrotécnico II del Escalafón ACB, en quince cargos de Técnico I del
Escalafón D de Casinos, Grado 22.
 27.27. Un cargo de Fiscal II del Escalafón ABC y nueve cargos de
Electrotécnico III del Escalafón ACB, en diez cargos de Técnico II del
Escalafón D de Casinos, Grado 16.
 27.28. Dos cargos de Supervisor de Servicio, tres cargos de Encargado de
Servicio, un cargo de Oficial I de Servicio y un cargo de Oficial II de
Servicio, del Escalafón AD, en siete cargos de Jefe de Servicio, del
Escalafón F de Casinos, Grado 20.
 27.29. Cinco cargos de Oficial I y cuatro cargos de Oficial II del
Escalafón AD, en nueve cargos de Oficial del Escalafón F de Casinos, Grado
16.
 27.30. Un cargo de Fiscal II del Escalafón ABC, cinco cargos de Auxiliar
I de Servicio y treinta y tres cargos de Auxiliar II de Servicio, del
Escalafón AD, en treinta y nueve cargos de Auxiliar del Escalafón F de
Casinos, Grado 12.
 27.31. Dos cargos de Jefe General de Sala, dos cargos de Sub-Jefe General
de Sala y tres cargos de Jefe de Partida del Escalafón ACC, en siete
cargos de Jefe de Sector Especializado Escalafón R de Casinos, Grado 22.
 27.32. Dos cargos de Sub-Jefe General de Sala, veintitrés cargos de Jefe
de Partida, cuatro cargos de Pagador Especial, siete cargos de Pagador I y
dos cargos de Pagador III del Escalafón ACC, en treinta y ocho cargos de
Especializado I, del Escalafón R de Casinos, Grado 18.
 27.33. Veintiséis cargos de Pagador Especial, treinta y cinco cargos de
Pagador I, treinta y cinco cargos de Pagador II y cincuenta y tres cargos
de Pagador III, tres cargos de Ayudante II y un cargo de Ayudante I del
Escalafón ACC, en ciento cincuenta y tres cargos de Especializado II,
Escalafón R de Casinos, Grado 14.
 27.34. Cuarenta y siete cargos de Ayudante I, cincuenta y dos cargos de
Ayudante II y cincuenta y cinco cargos de Ayudante II-E del Escalafón ACC,
en ciento cincuenta y cuatro cargos de Especializado III del Escalafón R
de Casinos, Grado 10.
Lo dispuesto en el presente artículo comenzará a regir a partir del mes
inmediato siguiente al de la publicación del presente Decreto. La
Dirección General de Casinos, en el término de 30 días contados desde la
aprobación de este Decreto, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas
el proyecto de adecuaciones y regularizaciones correspondientes al padrón
de sus funcionarios, de acuerdo con las nuevas denominaciones de los
Escalafones y Cargos dispuestas precedentemente.-
Referencias al artículo

Artículo 28

La partida prevista en el Rubro 031332, corresponde a asignaciones
globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco
funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones
contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas de
Técnico Profesional II - Eventual.-
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-
Referencias al artículo

Artículo 29

La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo
derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de
funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, del 5 de enero de
1996 y anticipado por Rentas Generales.-
 El importe a reintegrar en el ejercicio 1998, será el cincuenta por
ciento del total anticipado, una vez deducido lo ya depositado en el
ejercicio 1997.-
 El pago del restante cincuenta por ciento, será previsto en el
presupuesto del ejercicio 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 30

Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 31

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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