FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1990. JULIO 1990




Promulgación: 19/07/1990
Publicación: 31/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 57
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán: a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(URA) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los
Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos;

             II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;

              III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone
que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente, de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendatarios.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 1990 y por la
Dirección General de Estadística. y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo, y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y
a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y
15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de
1985.

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de junio de 199O, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 7.244,29
(nuevos pesos siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 29/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores;
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1990 en N$ 7.160,32 (nuevos pesos siete mil ciento sesenta con
32/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de Precios del Consumo,
asciende en el mes de junio de 1990 a 1.300,21 (un mil trescientos con
21/100) sobre base diciembre de 1985=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los 
alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1990 es de 1,9169 (uno 
con nueve ciento sesenta y nueve diezmilésimas). 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.- 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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