REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 95

   Jerarquización. El Registro de Comercio está subordinado al Ministerio
de Justicia, en la siguiente forma:

1º El Registro de Comercio con sede en Montevideo mientras sea unidad
ejecutora, en lo administrativo directamente al Ministerio de Justicia y
en lo técnico a la referida Secretaría de Estado por intermedio de la
Dirección General de Registros.
2º Los registros de Comercio a cargo de los Registros de la Propiedad de
los Departamentos y local de Pando, a través de la Dirección General de
Registros.
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