Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 95
Jerarquización. El Registro de Comercio está subordinado al Ministerio
de Justicia, en la siguiente forma:
1º El Registro de Comercio con sede en Montevideo mientras sea unidad
ejecutora, en lo administrativo directamente al Ministerio de Justicia y
en lo técnico a la referida Secretaría de Estado por intermedio de la
Dirección General de Registros.
2º Los registros de Comercio a cargo de los Registros de la Propiedad de
los Departamentos y local de Pando, a través de la Dirección General de
Registros.