Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO TERCERO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES SECCION INTERDICCIONES - REGIMENES MATRIMONIALES Y UNIVERSALIDADES
Artículo 66
Indización. Las secciones que comprende este registro indizarán las
inscripciones que realicen en fichas personales. Se exceptúan los actos
referidos en los artículo 26 y 34, inciso 3 de la ley que se reglamenta,
cuyos índices se organizarán en base a equipos electromecánicos de
procesamiento de datos.