Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 6
División Administrativa. La División Administrativa supervisa los
apoyos del Servicio (Departamentos de Secretaría, de Personal y Financiero
Contable) y tiene por objeto instrumentar la ejecución de la política
administrativa fijada por la Dirección General de Registros,
siendo las tareas típicas del Director de la División Administrativa:
1º) Proyectar resoluciones, sometiéndolas a consideración de la Dirección
General de Registros.
2º) Proponer planos y alternativas de acción a la Dirección General de
Registros en materia administrativa.
3º) Controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la
actividad de las unidades a su cargo.
4º) Asesorar y proporcionar información a su superior sobre asuntos
administrativos y en organización y métodos.
5º) Centralizar las inquietudes que planteen las Oficinas del Programa en
materia administrativa en general y en materia de recursos tanto
humanos como materiales en particular.
6º) Ordenar la sustanciación de los expedientes que se tramiten en el
Programa, hasta que estén en condiciones de ser resueltos o elevados,
momento en que lo someterá al Director General de Registros.
7º) Mantener informado al Director General de Registros del estado y
trámite de todos los asuntos.
8º) Realizar las tareas afines que estime necesarias o que le ordene el
Director General de Registros.