REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 6

   División Administrativa. La División Administrativa supervisa los
apoyos del Servicio (Departamentos de Secretaría, de Personal y Financiero
Contable) y tiene por objeto instrumentar la ejecución de la política
administrativa fijada por la Dirección General de Registros,
siendo las tareas típicas del Director de la División Administrativa:

1º) Proyectar resoluciones, sometiéndolas a consideración de la Dirección
    General de Registros.
2º) Proponer planos y alternativas de acción a la Dirección General de
    Registros en materia administrativa.
3º) Controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la
    actividad de las unidades a su cargo.
4º) Asesorar y proporcionar información a su superior sobre asuntos
    administrativos y en organización y métodos.
5º) Centralizar las inquietudes que planteen las Oficinas del Programa en
    materia administrativa en general y en materia de recursos tanto
    humanos como materiales en particular.
6º) Ordenar la sustanciación de los expedientes que se tramiten en el
    Programa, hasta que estén en condiciones de ser resueltos o elevados,
    momento en que lo someterá al Director General de Registros.
7º) Mantener informado al Director General de Registros del estado y
    trámite de todos los asuntos.
8º) Realizar las tareas afines que estime necesarias o que le ordene el
    Director General de Registros.
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