REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 47

   Abandono. El abandono del vehículo automotor por el propietario, a
favor del asegurador, podrá documentarse en la forma que indican los
artículos 75 y siguientes de la ley 15.514.
Si el propietario que abandonare el vehículo no figurare inscripto en el
Registro, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
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