Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 34
Segregación. Si se enajena sólo una parte de un inmueble matriculado,
se confeccionará nueva ficha real a la parte jurídicamente separada y se
le asignará nueva matrícula, dándosele de baja en la matrícula de la cual
procede.
Una vez que se presente plano topográfico de la parte que restare, se le
abrirá a éste nueva matrícula y se cancelará la ficha real de la que
proviene.