REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 34

   Segregación. Si se enajena sólo una parte de un inmueble matriculado,
se confeccionará nueva ficha real a la parte jurídicamente separada y se
le asignará nueva matrícula, dándosele de baja en la matrícula de la cual
procede.
Una vez que se presente plano topográfico de la parte que restare, se le
abrirá a éste nueva matrícula y se cancelará la ficha real de la que
proviene.
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