REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES
PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Artículo 179

   Certificados de resultancias de autos. Demandas. Sentencias.
La inscripción de los actos que se expresarán podrá efectuarse por el
régimen general u optativamente en la siguiente forma:

1º El certificado de resultancias de autos sucesorios, presentando el
original y una fotocopia.

2º Las demandas de acciones inscribibles promovidas ante la jurisdicción,
mediante un oficio que relaciones la petición, en duplicado, o en un
oficio simple con duplicado y fotocopia de la demanda.

3º Las sentencias ejecutoriadas inscribibles, presentando el testimonio
del original y fotocopia.

En estos supuestos se agregarán las fichas reales, registrales y padrón
onomástica correspondientes. No será necesario presentar rogatoria-minuta.
El Registro archivará los ejemplares que deba retener como respaldo de las
inscripciones que realice.
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