Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO NOVENO - FORMAS - REGISTRALES PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 179
Certificados de resultancias de autos. Demandas. Sentencias.
La inscripción de los actos que se expresarán podrá efectuarse por el
régimen general u optativamente en la siguiente forma:
1º El certificado de resultancias de autos sucesorios, presentando el
original y una fotocopia.
2º Las demandas de acciones inscribibles promovidas ante la jurisdicción,
mediante un oficio que relaciones la petición, en duplicado, o en un
oficio simple con duplicado y fotocopia de la demanda.
3º Las sentencias ejecutoriadas inscribibles, presentando el testimonio
del original y fotocopia.
En estos supuestos se agregarán las fichas reales, registrales y padrón
onomástica correspondientes. No será necesario presentar rogatoria-minuta.
El Registro archivará los ejemplares que deba retener como respaldo de las
inscripciones que realice.