Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL
Artículo 157
Registro de la Propiedad. En las solicitudes relativas al Registro de
la Propiedad se individualizará el bien por que se requiera información o
la matrícula registral del mismo y los titulares actuales y anteriores en
aquellos Registros o Secciones que así lo requieran, según se explica en
los instructivos correspondientes.