REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEPTIMO - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 157

   Registro de la Propiedad. En las solicitudes relativas al Registro de
la Propiedad se individualizará el bien por que se requiera información o
la matrícula registral del mismo y los titulares actuales y anteriores en
aquellos Registros o Secciones que así lo requieran, según se explica en
los instructivos correspondientes.
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