Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 131
Observaciones al acto presentado a inscribir.
Cuando el acto o negocio jurídico presentado a inscribir merezca
observaciones, las mismas se harán constar en formularios especiales. Un
ejemplar se entregará al interesado o al Escribano autorizante o al
profesional interviniente o al empleado del mismo gestor. El recibo del
formulario que contiene las observaciones importa conocimiento de las
mismas. (*)