REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 12

   Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Comisión Asesora Registral
se reunirá mensualmente en forma ordinaria en la fecha que la misma
comisión establezca y en forma extraordinaria convocada por el Director
General de Registros. Dicha convocatoria se hará por nota con un mínimo de
cuarenta y ocho horas de antelación y en la misma se establecerá los
asuntos a tratar.
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