Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 12
Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Comisión Asesora Registral
se reunirá mensualmente en forma ordinaria en la fecha que la misma
comisión establezca y en forma extraordinaria convocada por el Director
General de Registros. Dicha convocatoria se hará por nota con un mínimo de
cuarenta y ocho horas de antelación y en la misma se establecerá los
asuntos a tratar.