REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 113

    Corredores. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo noventa del Código de Comercio, los corredores deberán
matricularse en el Registro de Comercio del lugar donde tienen su oficina
y sino la poseen, del lugar de su domicilio.
El Registrador los matriculará como empresa individual, conforme a los
dispuesto en el artículo 98.
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