Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 11
Asistencia. La Dirección General de Registros proporcionará a la
Comisión Asesora Registral el local y los recursos humanos y materiales
necesarios para su funcionamiento.