REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 109

   Asientos registrales. Los datos de las matrículas a que se refieren los
artículo 98 y 99 y los actos que se expresan en el artículo 107 de este
decreto, se asentarán en la ficha matrícula respectiva, en forma resumida,
con referencia a los documentos presentados. En los asientos podrán
utilizarse cifras y abreviaturas. Se extenderán y autorizarán por orden
cronológico y guardarán entre sí la debida correlación. Serán autorizados
con media firma y sello del registrador.
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