REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.
  Visto: las leyes 15.514, de 29 de diciembre de 1983 de Reforma Registral
y 15.570, de 1º de junio de 1984, que prorroga la entrada en vigencia de
dicha norma.

  Resultando: I) El estudio de las nuevas normas y el análisis de las
dificultades que pueda originar su aplicación, fueron confiados a una
Comisión Ministerial de Técnicos del Servicio designada por las
resoluciones de 21 de febrero y 21 de marzo de 1984;

II) La Comisión referida celebró en tres meses de actuación, sesenta
reuniones, con asistencia reiterada de funcionarios de la Dirección
General del Catastro Nacional, Municipio de Montevideo Banco de la
República  Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay y
Asociación de Escribanos del Uruguay, recibiendo de estas instituciones
importante colaboración en su complejo cometido:

III) Comienza una nueva etapa en la vida de los Registros Públicos
precedida por una ley moderna y un importante equipamiento técnico, que
colocará el sistema registral en el nivel de los más avanzados en la
materia;

IV) Será necesario en adelante, para consolidar el nuevo sistema, el apoyo
de los usuarios, por cuanto todos aprovecharán de sus innegables ventajas.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, inciso 4 de la Constitución.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO PRIMERO - ORGANIZACION DEL SERVICIO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 1

   Dirección General de Registros. La Dirección General de Registros
(Unidad Ejecutora 05 del Programa 14.03) depende directamente del
Ministerio de Justicia y tendrá la competencia que le asigna el artículo
3º de la ley 15.514. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 88.

ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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