INTEGRACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA




Promulgación: 10/06/1980
Publicación: 06/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión presentada por la Dirección Nacional de Meteorología del Uruguay, por la que se proponen normas referentes al pago de las remuneraciones de las materias que se dicten en la Escuela de Meteorología 
del Uruguay.

   Resultando: que por decreto 146/75, de fecha 19 de febrero de 1975, 
decreto 190, del 11 de abril de 1978, decreto 402, de fecha 11 de julio de
1978 y decreto 425, de fecha 25 de julio de 1978 y sus modificativos,
decreto 648/79, del 13 de noviembre de 1979 y 100/80, del 20 de febrero de
1980, se establecieron normas para la retribución de profesores e
instructores que dictan clases en institutos de Enseñanzas del Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea y la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional.

   Considerando: que actualmente no existen disposiciones de esta 
naturaleza relativas a la Escuela de Meteorología del Uruguay y la 
conveniencia de establecer un sistema de remuneración acorde con los 
conocimientos y especalización que se requiere en Meteorología y ciencias 
conexas.

   Atento: a lo infomado por el Asesor Letrado y por la Dirección 
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El personal docente de la Escuela de Meteorología del Uruguay estará integrado por profesores o instructores de acuerdo a los artículos 223 y 224 de la ley 14.157 (Ley Orgánica Militar) y decreto 48/978, del 31 de enero de 1978 (Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay).

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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