DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS PROTECTORES O DE RENDIMIENTO, EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Declárase de Interés Nacional la inversión de los fondos y reservas
disponibles por parte de las entidades mencionadas por el artículo 1º, en
bosques calificados como protectores o de rendimiento, de conformidad con
la ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, y su reglamentación, así como el
establecimiento de convenios entre tales entidades, para la financiación
de los trabajos a cumplir en los terrenos designados como de forestación
obligatoria por el presente decreto.
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