MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 410/007 RELATIVO A LOS GASTOS DE LOCOMOCION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTORES DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 07/12/2015
Publicación: 17/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación de los gastos de locomoción de los funcionarios inspectores de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 243 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, estableció que los gastos de locomoción se atenderán de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.

   II) Que el artículo 2° del Decreto N° 410/007, de fecha 1° de noviembre de 2007, reglamentó dicho régimen.

   III) Que el Convenio Colectivo de fecha 18 de setiembre de 2015 celebrado entre la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que se promoverán los cambios normativos pertinentes para modificar la reglamentación de los gastos de locomoción de los funcionarios inspectores.

   CONSIDERANDO: Que es necesario sustituir el artículo 2° del mencionado Decreto N° 410/007 de 1° de noviembre de 2007.

   ATENTO: A las razones expuestas:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007 
artículo 2 Derogada/o.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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