MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

Artículo 6

 La solicitud antes referida deberá presentarse en dos ejemplares
firmados por la empresa y su Dirección Técnica y deberá adjuntar la
siguiente información con carácter de declaración jurada, a los efectos
de la evaluación del producto:
a).- Denominación del medicamento. Las denominaciones solo admitirán
nombres de fantasía no permitiéndose aquellos vinculados a propiedades
terapéuticas ni las afecciones a cuyo empleo se destina, excepción hecha
de sueros y vacunas.
En caso de que el nombre comercial coincida con el de la materia prima
activa éste debe ser el genérico (denominaciones comunes internacionales
DCI o International Non-Propietary Names-INN) y junto a él debe llevar en
el mismo tipo y cuerpo de letras el nombre del establecimiento
productor.
b).- Forma farmacéutica. Cada evaluación corresponde a cada concentración
de la materia prima activa, indicando su forma farmacéutica, declarando
si constituye una alternativa o un equivalente farmacéutico y la
correspondiente vía de administración.
c).- Fórmula. La composición de la especialidad farmacéutica debe
presentarse en idioma español, debe incluir todas las materias primas con
sus nombres genéricos y/o químicos. Las marcas comerciales de materias
primas inactivas pueden indicarse entre paréntesis en segundo lugar. Si
en la composición del producto hubiera colorantes y/o saborizantes deben
especificarse con sus nombres genéricos o a falta de éstos, por su
designación química o sus equivalentes que tengan los índices de
colorantes permitidos internacionalmente reconocidos. La fórmula completa
cuali-cuantitativa incluida las materias primas inactivas se expresará en
peso o volumen del sistema métrico decimal o en unidades según
corresponda. En caso de que exista una sobredosificación, ésta debe
explicarse y justificarse.
d).- Envase. Se deberá especificar todos los tipos de envases que se
deseen registrar, declarando todos los materiales a utilizar en forma
definitiva. Cuando se trata de una especialidad presentada bajo la misma
forma farmacéutica, en diferentes dosis, será necesario que éstas se
diferencien por cambio de color o cambio notable de tamaño, de modo de
facilitar una rápida individualización.
e).- Rotulado. El rotulado gráfico de estuches, envases y prospectos se
deberá adjuntar en idioma español, con el proyecto de diseño de la
presentación y necesariamente deberá contener los elementos que se
determina a continuación, sin perjuicio de los que, en casos especiales,
se determinen mediante el instructivo correspondiente:
e.1 Nombre de la especialidad farmacéutica en caracteres bien visibles
que se destaquen del resto.
e.2 Forma farmacéutica.
e.3 Preparación para la venta y contenido.
e.4 Fórmula cuali-cuantitativa con las materias primas activas que la
componen por unidad de forma farmacéutica o en su caso referida a los 100
g o 100 ml.
e.5 Instrucciones referentes a: la vía de administración para todos los
medicamentos cualquiera sea su categoría; modo de empleo; dosis
terapéutica; dosis mínima y máxima efectivas para los medicamentos libre
de recetas; contraindicaciones; efectos colaterales, adversos,
indeseables, nocivos o tóxicos; antídotos cuando la índole del
medicamento así lo requiera.
e.6 Fecha de vencimiento indicada por mes y año calendario, no superior a
los cinco años, consignada en todas las etiquetas, las cuales deben estar
adheridas en la parte externa de los envases y por ningún motivo en
contacto con su contenido.
e.7 Categoría en relación con el consumo.
e.8 Denominación del establecimiento productor y/o representante en su
caso, con indicación del país donde es fabricado.
e.9 Número de registro del establecimiento y lugar reservado para número
de registro de la especialidad.
e.10 Número de lote. Si la especialidad es importada conservará la serie
de origen.
e.11 Precauciones para su almacenaje y conservación.
f).- Protocolos. Deberá adjuntarse en idioma español conteniendo la
información respecto del producto que se evalúa y según el orden que se
establece a continuación:
f.1 Nombre propuesto para el medicamento o número de código en su caso;
información, si corresponde, con la definición de medicamento nuevo
establecida en el ítem Definiciones.
f.2 Fórmula cuali-cuantitativa. En caso de que exista sobredosificación
de alguna de las materias primas activas, ésta se debe justificar.
f.3 Monografía de las materias primas activas o inactivas.
Cuando no se encuentren descriptas en las Farmacopeas se podrán aplicar
normas propias con base científicas bajo la responsabilidad de la
Dirección Técnica.
f.4 Puesta en forma farmacéutica.
f.5 Metodología analítica del producto terminado:
f.5.1. Descripción característica de la forma farmacéutica
Especificaciones Farmaco-Técnica. Deberán incluir forma, dimensiones,
peso, color, olor, prueba de desintegración y/o disolución, inscripción
y/o grabado en el caso de tabletas, comprimidos recubiertos y cápsulas
según corresponda.
En la forma farmacéutica de liberación programada (retardada o
prolongada) deberán declararse estas condiciones y el modo de
comprobarlo. En el caso de forma farmacéutica de uso gastrorresistente
deberá aclararse tal carácter.
f.5.2 Análisis cualitativo de las materias primas activas en producto
terminado.
f.5.3 Análisis cuantitativo: valoración de la o de las materias primas
activas en el producto terminado, aplicándose lo preceptuado respecto de
"Monografías de las materias primas activas o inactivas", respecto de las
normas analíticas propias.
f.5.4 Control higiénico en el producto final no estéril.
Se estará de acuerdo a lo dispuesto en las farmacopeas aceptadas. Para el
caso particular de medicamentos con antimicrobianos, ya sea como parte de
la fórmula y/o agregados como conservadores, se indicará la metodología
utilizada para la inactivación de los mismos.
f.5.5 Control de esterilidad de pirógenos e inocuidad según corresponda.
f.5.6 Estudio de estabilidad de la o de las materias primas activas en el
producto terminado, sin perjuicio de lo establecido en el ámbito del
MERCOSUR al respecto (resolución 53/96 internada por Resolución
Ministerial de 22 de diciembre de 1998). Indicación de la fecha de
vencimiento. Dentro de los estudios de estabilidad se deberá
especificar:
f.5.6.1 Tipo de envejecimiento (natural o acelerado).
f.5.6.2 Tiempo de estudio.
f.5.6.3 Condiciones experimentales a las que fue sometido el producto.
f.5.6.4 Tipo de envase usado. Este debe incluir el de venta.
f.5.6.5 Declaración del período útil a proponer.
f.5.6.6. Descripción del método de valoración usado en el estudio de
estabilidad.
f.5.6.7. Ensayo farmacotécnico durante el envejecimiento natural.
f.5.6.8. En el caso de medicamentos de preparación extemporánea, se
incluirán también los estudios realizados sobre el preparado
reconstituido, fijando su período de vida útil y las condiciones de su
conservación.
g).- Se deberán presentar bases farmacológicas actualizadas del efecto
terapéutico previsto de la o las materias primas activas que componen el
medicamento, con datos adecuados de actividad, potencia y toxicidad, para
el caso:
a).- Cuando se trate de medicamentos que contengan materias primas
activas ya contenidas en otros medicamentos registrados o en trámite de
registro.
b).- Cuando se trate de medicamentos que contengan materias primas
activas no contenidas en otros medicamentos ya registrados, o en trámite
de registro, pero cuenten con autorización de venta de F.D.A. o de las
autoridades sanitarias de las países integrantes de la Comunidad
Económica Europea.
h.- Para el caso de la o las materias primas activas que compongan el
medicamento y de las cuales no haya un medicamento que las contenga ya
registrado o en trámite de registro, o no cuenten con la autorización de
venta de la F.D.A. o de las autoridades sanitarias de los países
integrantes de la C.E.E., se deberá presentar la información
farmacológica técnica documentada siguiente, pudiendo declararse que ésta
reviste carácter de no divulgada de acuerdo a los requisitos legales
vigentes:
h.1.- Estudios preclínicos: farmacodinámicos y biofarmacéuticos.
h.2.- Bases farmacológicas del efecto terapéutico previsto de la o las
materias primas activas indicando:
h.3.- Especie y modelo utilizado.
h.4.- Estudio sobre los diferentes sistemas.
h.5.- Duración de la acción.
h.6.- Efectos tóxicos.
h.7.- Interacciones con otros medicamentos y alimentos, resultados
cuantitativos y posibles mecanismos de acción.
h.8.- Estudios farmacocinéticos, señalando:
h.9.- Velocidad de absorción.
h.10.- Modelo de distribución.
h.11.- Tipo de biotransformación.
h.12.- Velocidad y vía de alimentación.
h.13.- Localización en tejido de la sustancia madre y los metabolitos
activos.
h.14.- Toxicología en animales determinando:
h.15.- Dosis efectiva 50 índice terapéutico.
h.16.- Estudio de toxicología aguda, subaguda y crónica.
h.17.- Toxicología especial ampliada cuando se sospeche.
h.18.- Teratogénesis especial ampliada, carcinogénesis, mutagénesis.
h.19.- Estudios clínicos: farmacología humana según método de estudio
farmacología en fase II, III y IV.
h.20.- Criterios de elección y números de sujetos sanos o pacientes.
h. 21.- Plan experimental y metodología utilizando en lo posible
comparativos con placebos o drogas estándares y evaluación y
estadística.
h.22.- Estudios farmacocinéticos y farmacodinámicos del principio activo
siguiendo por los menos dos días de administración (uno de ellos
obligatoriamente para su uso en clínicas).
h.23.- Descripción de los efectos colaterales: interacciones con drogas o
alimentos; efectos indeseables, nocivos o tóxicos; indicaciones: rango de
dosificación óptima, dosis terapéutica, dosis efectiva mínima, dosis
máxima efectiva.
h.24.- Frecuencia de administración y duración promedio del tratamiento:
efectos tóxicos para administración prolongada o por sobredosis
accidental, generación de hábito o dependencia.
h.25.- Relación riesgo-beneficio.
Referencias al artículo
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