MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA EXPORTACION, TERCERIZACION E IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CON EXONERACION DE RECARGOS

Artículo 4

 La importación de productos farmacéuticos terminados, semielaborados y a
granel tramitados conforme a las disposiciones vigentes por
representantes o establecimientos públicos o privados industriales, para
la exoneración de recargos deberá ser acompañada de un certificado
expedido por el Ministerio de Salud Pública en el que conste que no se
fabrica en el país ningún equivalente farmacéutico según la definición
consignada en el artículo 10 del decreto 521/984 de 22 de noviembre de
1984.
Las solicitudes de certificado se formularán bajo el régimen de
declaración jurada y deberán necesariamente expresar:
a)   nombre del producto y su denominación común internacional
b)   cantidad que se solicita
c)   capacidad del envase o granel
d)   fórmula (sustancia activa)
e)   número de registro Ministerio de Salud Pública
f)   rubro NCM (Nomenclatura Común del Mercosur)
g)   número de importador
h)   stock incluyendo tránsito y a granel
i)   consumo anual, año anterior
j)   valor unitario
k)   valor CIF total
l)   país de origen y firma proveedora
m)   fundamentación de la solicitud de certificado
La importación de materia prima activa, solo se podrá llevar a cabo, en
régimen de exoneración de recargos, por los procedimientos legales
vigentes por representantes o establecimientos públicos o privados
industriales, debiendo efectuar el importador declaración jurada
individualizando el destino de la misma.
La simple constancia de presentación de la declaración jurada habilitará
la exoneración de recargos, sin perjuicio del oportuno ejercicio de la
policía sanitaria al respecto por parte del Ministerio de Salud Pública a
los efectos de la constatación de los hechos afirmados.

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