CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN
ESTADO PARTE PRODUCTOR SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO
PARTE RECEPTOR EN EL AMBITO DEL MERCADO COMUN DEL SUR
Artículo 23
El registro de productos farmacéuticos registrados y elaborados en un
Estado parte productor similares a productos registrados en el Estado
parte receptor en el ámbito del Mercado Común del Sur se regirá por las
normas aprobados por MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 23/95, declarándose
internada dicha resolución al derecho positivo nacional. (*)