MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

Artículo 18

 DECOMEA realizará la auditoría de control de calidad de medicamentos de
acuerdo a lo establecido en los arts. 56 y 57 del Decreto 521/84 del 22
de noviembre de 1984 a través de su cuerpo inspectivo y del análisis de
las muestras tomadas por la Unidad Funcional Laboratorio Control de
Productos - Comisión de Control de Calidad de Medicamentos, bajo
directivas de la Dirección de DECOMEA.
Los análisis de los productos cuya autorización de venta se verifique por
primera vez se realizarán dentro del plazo de 18 meses, contado a partir
de la comunicación a que refiere el artículo 9º del presente reglamento.
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