MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

Artículo 17

 Ante situaciones de urgencia o emergencia, las empresas proveedoras
podrán importar y/o entregar un medicamento aún no registrado, debiendo
contar con la solicitud de profesional competente y la autorización de la
DECOMEA, registrándolo posteriormente. El profesional firmante y la
empresa proveedora serán solidariamente responsables por eventuales
deficiencias del medicamento hasta tanto no se haya aprobado su
registro.
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