Cualquier empresa que haya obtenido el registro de un medicamento o su
renovación puede solicitar su baja comprobando que no se encuentra más en
el mercado a cualquier nivel de comercialización o dispensación. La baja
podrá solicitarse sin expresión de causa, salvo en el caso de que el
producto en cuestión haya sido objeto de observaciones en su calidad o
incurrido en alguna irregularidad, en cuyo caso la baja no podrá
disponerse hasta tanto no se hayan dilucidado las responsabilidades
emergentes de las circunstancias mencionadas.