MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

Artículo 15

 El Ministerio de Salud Pública, a propuesta de DECOMEA, podrá disponer
la suspensión del registro de un medicamento, en carácter de medida
cautelar, cuando constate la existencia de medicamentos mal etiquetados,
adulterados, fraudulentos, que hayan transgredido la fecha de vencimiento
o que se encuentren en condiciones antihigiénicas. Podrá igualmente
disponer la cancelación definitiva del registro cuando la gravedad de la
infracción así lo justifique.
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