MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

Artículo 10

 A los efectos de la comercialización del producto, el titular del
registro contará con un plazo de un año a partir de la fecha en que le
fuere otorgado el número correlativo previsto en el artículo 5º, el que
podrá prorrogarse mediando causa fundada, por el término de 6 meses. Si
no lo hiciere, deberá abonar por concepto de arancel, una suma
equivalente a cinco veces del monto sufragado al inicio del trámite,
manteniéndose vigente el registro y así sucesivamente a los efectos de
obtener prórrogas anuales, las que se extenderán hasta un máximo de 5
años.
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