APOYO AL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 44
    Visto: el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, de
fecha 20 de mayo de 1993 (Préstamo 332-UR), para la ejecución del Proyecto
Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario.

   Considerando: I) De acuerdo con el artículo 145 inciso 2º de la ley
15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986 "no requieren ratificación
legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados celebren con organismos
internacionales de los que el país forma parte;

II) El país suscribió el Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas de
fecha 13 de junio de 1976;

III) La dirección superior y ejecución del Proyecto corresponden al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad
Ejecutora del Proyecto, con el apoyo de una Comisión Nacional de
Coordinación del Proyecto;

IV) A efectos de la ejecución del mencionado Proyecto se considera
conveniente la creación de un marco institucional adecuado.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional Coordinadora del Proyecto Nacional de Apoyo
al Pequeño Productor Agropecuario.

Artículo 2

   La Comisión antes mencionada estará integrada por un representante del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del
Banco Central del Uruguay, un representante de las instituciones de
intermediación financiera que participen del proyecto, un representante de
las Intendencias Municipales de los departamentos en los cuales el
Proyecto se esté ejecutando y un representante de las organizaciones no
gubernamentales y de productores que participen del Proyecto.

Artículo 3

   La Comisión Nacional de Coordinación tendrá las siguientes
atribuciones:

a)  Conocer y decidir sobre los planes operativos anuales;
b)  Conocer y formular recomendaciones sobre los informes que presentará
    el Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto;
c)  Conocer los resultados de los estudios de evaluación que deberá llevar
    a cabo la Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca y formular las recomendaciones
pertinentes                                                            d)
Conocer y aprobar las propuestas de modificaciones que puedan afectar
el convenio existente entre el Gobierno de la República y el FIDA,    como
los presupuestos y planes operativos anuales;
e) Conocer los informes anuales de auditoría de la ejecución del Proyecto;
f) Establecer los mecanismos adecuados y realizar las acciones necesarias
  para garantizar la eficiente y coordinada participación de las
instituciones con responsabilidad en la ejecución del Proyecto.

Artículo 4

   La Unidad Ejecutora del Proyecto de Apoyo al Pequeño Productor
Agropecuario, se creará en la órbita del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en la forma que dicho Ministerio considere adecuado
de acuerdo con su propia estructura.

Artículo 5

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS DUTRA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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