INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2018




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1) los valores vigentes de:

   a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
        vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
        Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
        categoría y la población a la que está referida. Se consideran
        cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
        derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto
        N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas concordantes,
        modificativas y complementarias;
   b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c)   todas las cuota de afiliaciones parciales; y
   d)   todas las tasas moderadoras.

   2) El número de:
   a)   afiliados individuales por categoría;
   b)   afiliados colectivos por categorías; y
   c)   afiliados parciales.

   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)   en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir de la
        publicación del presente Decreto, la correspondiente a los meses
        de julio a octubre de 2018; y
   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

   Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 14.
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