REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Se designa al Puerto de Montevideo como el único en que los buques extranjeros podrán ingresar, previo informe de DINARA donde conste que la embarcación cumple con las condiciones de ingreso fijadas por el citado Acuerdo. Esta designación podrá modificarse por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con la anuencia de la Administración Nacional de Puertos (ANP) o la autoridad que corresponda, lo que será comunicado en todo caso a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval y a la FAO.