REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Estas medidas se aplicarán a todos los buques - comprendidos en la definición dada por el literal j) del artículo 1° del Acuerdo referido en el artículo 1° del presente Decreto - que soliciten la entrada a puerto uruguayo o se encuentren en uno de ellos, con las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1° del artículo 3 del citado Acuerdo.