REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.

CAPÍTULO VII - REPRESENTANTE

Artículo 29

   El representante del buque asumirá la calidad del armador ante la autoridad pesquera, estando obligado en todos los casos a proporcionar la información necesaria para el arribo del buque, debiendo presentar ante la autoridad de despacho (Prefectura Nacional Naval) y la administración portuaria (Administración Nacional de Puertos) copia de la autorización de ingreso a puerto emitida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Asimismo será especialmente responsable ante dicha Dirección Nacional por la información referida a la actividad, entrada, salida y permanencia del buque en puerto nacional, teniendo tales datos valor de declaración jurada.

                       
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