REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
El representante del buque asumirá la calidad del armador ante la autoridad pesquera, estando obligado en todos los casos a proporcionar la información necesaria para el arribo del buque, debiendo presentar ante la autoridad de despacho (Prefectura Nacional Naval) y la administración portuaria (Administración Nacional de Puertos) copia de la autorización de ingreso a puerto emitida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Asimismo será especialmente responsable ante dicha Dirección Nacional por la información referida a la actividad, entrada, salida y permanencia del buque en puerto nacional, teniendo tales datos valor de declaración jurada.