REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Todo buque comprendido en la definición del artículo precedente que transporte productos del mar y que pretenda la entrada a puerto uruguayo, cualquiera sea la operativa que desee realizar, deberá requerir solicitud previa conforme a lo previsto en los artículos 7° y 10° del presente Decreto, incluyendo en la solicitud previa toda la información relativa a cada buque donante en su caso.