REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO
Artículo 15
En caso de que una embarcación no cumpla con las condiciones de entrada a puerto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos comunicará su decisión a las Autoridades nacionales correspondientes, al Estado de pabellón del buque y según proceda y en la medida de lo posible a los Estados ribereños interesados y otros organismos nacionales e internacionales pertinentes.