REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.

CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO

Artículo 13

   Recibida y analizada la información exigida para el ingreso a puerto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, dentro de la órbita de sus competencias y de manera fundada resolverá si la embarcación cumple con las condiciones para el ingreso a puerto, comunicando su decisión al Capitán del buque o su representante, a la Administración Nacional de Puertos y a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval.
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