REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.

CAPÍTULO III - INGRESO A PUERTO

Artículo 10

   La Solicitud Previa deberá completarse conforme al Anexo A del citado Acuerdo sin dejar campos vacíos, indicando "no aplica" en aquellos casos que no corresponda y agregando los formularios de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, en caso de corresponder. A tal solicitud previa deberá adjuntarse:
   A- Licencia y/o permiso de pesca del buque incluyendo las especiales o temporales y tanto hayan sido emitidas por la autoridad de abanderamiento del buque o por terceros países u organizaciones. En todos los casos deberá lucir claramente identificación (sello y firma) de la autoridad que la emite y acompañarse de su correspondiente traducción oficial en idioma inglés o español.
   B- Declaración del Capitán del buque de no incurrir o no haber incurrido en pesca ilegal o de apoyo a esta, con su firma, aclaración y demás datos identificatorios.
   En dicha declaración deberá incluirse con la mayor precisión posible una referencia al área y sub-área estadística FAO en donde se han realizado actividades de pesca. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos como autoridad competente, podrá exigir incluso posiciones satelitales de los buques.
   En caso de no poder aportar la declaración firmada por el capitán antes del arribo del buque a puerto, será el representante del buque quien asuma dicha responsabilidad en forma provisoria, sin perjuicio de la ratificación efectuada por el capitán del buque al momento del arribo.
   C- Declaración de poseer sistema de localización de buques (SLB) o monitoreo satelital (VMS) o certificado que indique que el buque es monitoreado por la autoridad abanderante. En caso de no poseer sistema de localización de buque satelital o el citado certificado, el capitán o representante deberá declararlo por escrito. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá denegar el ingreso a puerto a buques que no cuenten con un sistema de localización de buques.
   D- La lista de la tripulación del buque, señalando nombre, apellido, nacionalidad, y documento de identidad de cada uno, incluyendo a los Observadores Científicos a bordo.
   E- Manifiesto de carga, con detalle de las especies a ser descargadas identificadas con su nombre común y nombre científico y/o utilizando el trigrama de FAO (HKP, SQP, etc.).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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