ADECUACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE FACTURACION DE SERVICIOS EN EL MARCO DE CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Contratos de Participación Público Privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos.

   RESULTANDO: que los contratos referidos prevén diferentes fórmulas de pago, muchas veces con una frecuencia distinta a la mensual.

   CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el régimen de facturación a lo establecido en cada contrato.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el último inciso del artículo 3° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, que faculta al Poder Ejecutivo,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Régimen especial de facturación de servicios en el marco de Contratos de Participación Público Privada.- Los servicios prestados en el marco de contratos celebrados al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, podrán facturarse al cierre de los períodos pactados para la determinación de las obligaciones de cada uno de los pagos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda