REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO VI - NORMAS Y PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 28

 Información adicional de la memoria del directorio. La memoria anual de
las entidades que realicen oferta pública de valores deberá contener,
además de la información prevista en el artículo 92 de la Ley N° 16.060 de
4 de setiembre de 1989, la siguiente:
a) la relativa a la adopción de prácticas de gobierno corporativo;
b) los mecanismos de retribución de los directores;
c) incorporaciones, bajas o modificaciones del personal superior;
d) la dimisión, destitución o sustitución del auditor externo, con
expresión de las razones que dieron lugar a la misma
e) rescates anticipados de los valores emitidos;
f) atraso en el pago de dividendos o cambios en la política de
distribución de los mismos y atraso en el pago de amortizaciones o
intereses de otros valores de oferta pública emitidos por la sociedad;
g) actualización de la calificación de riesgo de los valores emitidos, en
caso que corresponda.
h) cualquier otro hecho relevante de carácter jurídico, administrativo,
técnico, de negociación o económico-financiero, ocurrido en el desarrollo
de su actividad y cualquier decisión relevante adoptada por los órganos de
administración y control.

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