REGLAMENTACION LEY 18.193 QUE DISPONE LA EXCEPCION A LA ACUMULACION DE SUELDOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL ESTADO




Promulgación: 10/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 105
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.193 de 14/11/2007.

Artículo 3

 Los funcionarios deberán presentar declaración jurada de cargos públicos
ante el Organismo en el cual regularizan su situación, acompañada de los
certificados expedidos por los Organismos respectivos en los que conste la
carga horaria y el horario cumplido por el  funcionario, correspondiendo
al Organismo receptor aprobar la excepción mediante procedimiento similar
al aplicado para las solicitudes de acumulaciones de sueldos no siendo de
aplicación los límites de horas semanales establecidos por las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan los procedimientos de
acumulación de cargos y remuneraciones.
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